|
Documentos
necesarios para certificar la ciudadanía italiana "jure
sanguinis", es decir a partir de un familiar italiano en línea directa:
bisabuelo, abuelo, padre, etc.
1) Documentos del interesado:
a) Completar la solicitud proporcionada en la Sección Consular de la
Embajada;
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil;
c) Certificado de Residencia;
d) Acta de Nacimiento;
e) Acta de Matrimonio;
f) Certificado de Nacimiento del cónyuge;
g) En caso de divorcio, se necesita la sentencia definitiva en copia
conforme al original, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo y
el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en idioma italiano
por un traductor publico. En caso de divorcio en otro País, se presentará la sentencia
emitida por el Juez correspondiente, traducida en italiano y legalizada por
la Autoridad Consular italiana en dicho País;
h) Acta de Nacimiento de cada hijo menor de 18 años.
2) Documentos relativos a los ascendientes
italianos:
a) "Estratto per riassunto del Registro degli Atti di Nascita" a
solicitarse en el Municipio italiano de nacimiento del ascendente (u otro
documento equivalente);
b) Certificación de la cual resulte si él optó o menos por otra ciudadanía,
expedida por el Poder Judicial y legalizada por el Ministerio de Justicia y
Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en
italiano por un traductor publico. En caso de residentes en otro País, dicha certificación será
expedida por las Autoridades de este último, luego traducida en italiano y
legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País;
c) Acta de Matrimonio (si el mismo no fue contraído en Italia);
d) Certificado de Nacimiento del cónyuge;
e) Eventual Acta de defunción.
3) Documentos relativos a las generaciones intermedias
fallecidas:
a) Acta de Nacimiento;
b) Acta de Matrimonio;
c) Certificado de Nacimiento del cónyuge;
d) Acta de defunción.
Observaciones: Por
vía masculina la ciudadanía se transmite sin limite de generación, mientras
por vía femenina se transmite solo a partir del 01.01.1948. ====================
TODOS LOS DOCUMENTOS
DEBERAN SER ENTREGADOS EN DOS EJEMPLARES: UN ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA
1 Será aceptada únicamente la copia conforme al original del acta
correspondiente del Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio
de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego
traducida en italiano por un traductor publico. En caso de acta de otro País, dicha copia conforme será expedida
por las Autoridades de este último, y luego traducida en italiano y
legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País.
|