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Documentos necesarios para certificar la ciudadanía italiana "jure sanguinis", es decir a partir de un familiar italiano en línea directa: bisabuelo, abuelo, padre, etc.

1) Documentos del interesado:
a) Completar la solicitud proporcionada en la Sección Consular de la Embajada;
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil;
c) Certificado de Residencia;
d) Acta de Nacimiento;

e) Acta de Matrimonio;

f) Certificado de Nacimiento del cónyuge;
g) En caso de divorcio, se necesita la sentencia definitiva en copia conforme al original, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en idioma italiano por un
traductor publico. En caso de divorcio en otro País, se presentará la sentencia emitida por el Juez correspondiente, traducida en italiano y legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País;
h) Acta de Nacimiento de cada hijo menor de 18 años.

2) Documentos relativos a los ascendientes italianos:
a) "Estratto per riassunto del Registro degli Atti di Nascita" a solicitarse en el Municipio italiano de nacimiento del ascendente (u otro documento equivalente);
b) Certificación de la cual resulte si él optó o menos por otra ciudadanía, expedida por el Poder Judicial y legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un
traductor publico. En caso de residentes en otro País, dicha certificación será expedida por las Autoridades de este último, luego traducida en italiano y legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País;
c) Acta de Matrimonio (si el mismo no fue contraído en Italia);

d) Certificado de Nacimiento del cónyuge;
e) Eventual Acta de defunción.

3) Documentos relativos a las generaciones intermedias fallecidas:
a) Acta de Nacimiento;

b) Acta de Matrimonio;

c) Certificado de Nacimiento del cónyuge;
d) Acta de defunción.

Observaciones: Por vía masculina la ciudadanía se transmite sin limite de generación, mientras por vía femenina se transmite solo a partir del 01.01.1948. ====================

TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERAN SER ENTREGADOS EN DOS EJEMPLARES: UN ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA
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Será aceptada únicamente la copia conforme al original del acta correspondiente del Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor publico. En caso de acta de otro País, dicha copia conforme será expedida por las Autoridades de este último, y luego traducida en italiano y legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País.