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Documentación necesaria para adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio.

Premisa
En caso de matrimonio celebrado antes del 27.04.1983, únicamente la mujer extranjera casada con ciudadano italiano adquiere automát
icamente la ciudadanía italiana. En caso de matrimonio celebrado a partir del 27.04.1983, transcurridos 3 años, la ciudadanía italiana puede ser adquirida sin distinción de sexo, a través de una solicitud al Ministerio Italiano del Interior por el tramite de esta Cancillería Consular, presentando la siguiente documentación:

1) Solicitud a través de formulario proporcionado por la Cancillería Consular de la Embajada (a la presentación de la misma se deberá exhibir un documento de identificación);
2) Certificado de Ciudadanía italiana del cónyuge (a solicitarse en la Cancillería Consular de la Embajada);
3) "Estratto per riassunto dell'Atto di Matrimonio" a solicitarse personalmente a la Municipio italiano donde se realizó la inscripción del acta de matrimonio;
4) Copia conforme al original de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor publico . En caso de nacimiento en otro País, se necesita dicha copia conforme traducida en italiano y legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País;
5) Copia conforme al original de la libreta de familia expedida por el Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor publico.
6) Certificación relativa a los antecedentes penales y a los cargos penales pendientes expedida por el Poder Judicial y legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor publico. En caso de residencia en otro País, se necesita la dicha certificación traducida en italiano y legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País;
7) Certificado de Vida y Residencia,(esta última ha comprobarse con el carnet de residente definitivo) expedido por la Comisaria del barrio de residencia, legalizado por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducido en italiano por un traductor publico
8) Certificación expedida por una Autoridad Pública o Acta Notarial, legalizada y traducida, en la cual conste que en los primeros tres años de matrimonio no haya habido disolución conyugal, anulación o suspención de los efectos civiles y que no haya intervenido separación legal.