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Documentación necesaria para adquirir la ciudadanía
italiana por matrimonio.
Premisa
En caso de matrimonio celebrado antes del 27.04.1983, únicamente
la mujer extranjera casada con ciudadano italiano
adquiere automáticamente la ciudadanía italiana. En caso de matrimonio celebrado a partir del 27.04.1983, transcurridos
3 años, la ciudadanía
italiana puede ser adquirida sin distinción de sexo, a través de una solicitud al Ministerio
Italiano del Interior por el
tramite de esta Cancillería
Consular, presentando la siguiente
documentación:
1) Solicitud a través
de formulario proporcionado por la Cancillería Consular de la Embajada (a la presentación
de la misma se deberá exhibir un documento de identificación);
2) Certificado de Ciudadanía
italiana del cónyuge (a solicitarse
en la Cancillería Consular
de la Embajada);
3) "Estratto per riassunto dell'Atto di Matrimonio" a solicitarse personalmente a la Municipio italiano donde
se realizó la inscripción
del acta de matrimonio;
4) Copia conforme al original de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor
publico . En caso de nacimiento
en otro País, se necesita dicha copia conforme
traducida en italiano y legalizada
por la Autoridad Consular italiana en dicho País;
5) Copia conforme al original de la libreta de familia expedida por el Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor
publico.
6) Certificación relativa a los
antecedentes penales y
a los cargos penales pendientes expedida por el Poder Judicial y legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor
publico. En caso de residencia
en otro País, se necesita la dicha certificación
traducida en italiano y legalizada
por la Autoridad Consular italiana en dicho País;
7) Certificado de Vida y Residencia,(esta última ha comprobarse con el carnet de
residente definitivo) expedido por la Comisaria del barrio de residencia, legalizado por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducido en italiano
por un traductor publico
8) Certificación expedida
por una Autoridad Pública
o Acta Notarial, legalizada y traducida, en la
cual conste que en los primeros tres años de matrimonio no haya habido disolución conyugal, anulación o suspención de los efectos civiles y que no haya intervenido separación legal.
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